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El Senador Fernando Martín logra la aprobación de esta resolución por unanimidad el jueves 28 de agosto de 2003. Se pauta Vistas Públicas de la Comisión de Asuntos Internacionales y Federales que preside el Senador José A. Ortíz Daliot citando al Departamento de la Vivienda. El viernes 5 de septiembre de 2003 en el Salón Luis Negrón a las 10:00 a.m. en el Senado de Puerto Rico.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
14ta Asamblea, 6ta Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 3285
18 de agosto de 2003
Presentada por el senador Martín García
Referida a

RESOLUCION

Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda investigar si recientes expropiaciones llevadas a cabo por el Departamento de la Vivienda donde se alega que luego de la expropiación las propiedades habrán de ser subastadas a corporaciones privadas constituye una violación a la política pública establecida.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente han captado la atención pública casos como el de San Mateo de los Cangrejos donde el Departamento de la Vivienda está llevando a cabo un proceso de expropiación de una comunidad que lleva años de establecida y luego habrá de subastar las propiedades expropiadas a desarrolladores privados.

En otros casos, como en el Sector El Bosque y el Sector La Marina del municipio de San Lorenzo bajo la sombrilla de comunidades especiales se desaloja una comunidad de escasos recursos para supuestamente revitalizarla. Pero no se proveen garantías de que todos los residentes desalojados tendrán un hogar en el proyecto a ser construido donde ubicó su comunidad ya que podrían quedar excluidas por criterios económicos o por ser inquilinos y no dueños. En estos casos quien resulta más beneficiados es también el desarrollador privado.

¿Constituye un fin público la expropiación y desalojo de una comunidad para beneficio de un interés privado? ¿No está el Departamento de la Vivienda actuado como agente de bienes raíces, faltando a la política pública al promover la sustitución de población en comunidades que lo que necesitan es una mejora en sus condiciones de vida?

Si bien el Departamento de la Vivienda tiene facultad para supervisar las actividades gubernamentales de renovación urbana, esa facultad está delimitada por un contexto legal donde los objetivos son la construcción de vivienda de interés social, la rehabilitación en sitio, el desarrollo comunal y la mejora a las condiciones de vida de las comunidades. Una interpretación coherente de la ley nos debe lleva a concluir que la renovación urbana no debe realizarse en perjuicio de comunidades existentes a cuyos residentes no se les podría dar acceso a viviendas de interés social en el área de supuesta rehabilitación.

Es deber del Senado de Puerto Rico investigar si el Departamento de la Vivienda ha incumplido la política pública del Gobierno de Puerto Rico o con su deber ministerial al promover como un fin en sí la renovación urbana en contravención a la calidad de vida de las comunidades afectadas, a su desarrollo como comunidad y al acceso de los ciudadanos más pobres a viviendas de interés social dentro de las comunidades en que actualmente residen.

RESUELVASE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda del Senado de Puerto Rico a que realice una investigación sobre las actuaciones del Departamento de Vivienda con relación a proyectos de renovación urbana programados dentro de la ciudad de San Juan para determinar si cumplen con los propósitos de política pública de esa agencia.

Sección 2. - Se autoriza a la Comisión de Vivienda del Senado para que en el curso de la investigación que se ordena en la Sección 1 de esta Resolución, se cite a la Secretaria de Vivienda y cualquier otro funcionario del Departamento de Vivienda que estime pertinente, a comparecer a una vista pública para ser interpelado sobre el propósito de esta investigación. La Comisión está facultada para citar a otros funcionarios del gobierno central y municipal que estime pertinente. La Comisión también deberá tomar el parecer de aquellos ciudadanos que hayan sido afectados o puedan ser afectados por los planes de renovación urbana que se quieran promover en la ciudad de San Juan.

Sección 3. - La Comisión deberá preparar un informe dentro de los sesenta (60) días de haberse aprobado esta resolución.

Sección 4. - Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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